Actualidad municipal

EDICTO IBI RUSTICA 2018

Notificación colectiva de las liquidaciones-recibos incluidas en las Listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza Rústica del ejercicio 2018, y de otros conceptos tributarios; y anuncio de Cobranza del periodo voluntario de pago.

 Aprobadas por Decreto de la Presidencia de la Corporación Provincial de esta misma fecha, las listas
cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica, anualidad del 2.018, así como las de
otros conceptos tributarios que en este Edicto se mencionan; se hace saber que los registros incluidos en las dichas
listas contienen datos de carácter personal amparados por la Ley de Protección de Datos, por lo que cada obligado
tributario podrá consultar exclusivamente el registro relativo a su deuda tributaria, en cada uno de los Ayuntamientos
respectivos y en las dependencias de los Servicios Tributarios de la Diputación, en idéntico plazo a la duración del
periodo voluntario de pago establecido en el presente Edicto.


Contra las liquidaciones incorporadas en las citadas listas y contra los actos derivados de la aplicación y
efectividad de estos tributos, incluidas las incidencias que pudieran surgir en la tramitación de las domiciliaciones
bancarias, podrán los interesados interponer ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial el
Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que
finalice la exposición pública anteriormente mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.


La interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se solicite dicha
suspensión acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria.
Igualmente, se hace público para conocimiento de los contribuyentes obligados al pago de dichos tributos,
que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 24 del
vigente Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, y en virtud de lo dispuesto por
esta Presidencia en el citado Decreto, el período voluntario para el pago de recibos de los conceptos tributarios que
seguidamente se indica, comprenderá desde el próximo DIA 5 DE OCTUBRE HASTA EL DIA 5 DE
DICIEMBRE del año en curso, ambos inclusive.